Se considera la transformación en cooperativas de las empresas en problemas.

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Se considera la transformación en cooperativas de las empresas en problemas.
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Se considera la transformación en cooperativas de las empresas en problemas.

Como un proyecto radicado en el Congreso, por iniciativa del senador Richard Aguilar, de Cambio Radical, quien expone las disposiciones legales expedidas en otros países, que han demostrado la eficacia del cooperativismo a la hora de adelantar procesos de desarrollo con visión de mediano y largo plazo, con lo cual se evitan repetir procesos asistencialistas que impiden la generación de valor social, económico y cultural, y asimismo posibilitan la recuperación de empresas que se encuentran en estado de crisis, insolvencia o liquidación, mediante su transformación en empresas cooperativas”

El proyecto 415 de 2021, fue enviado a la Comisión Séptima del Senado, donde plantea en su artículo 1 que “la presente ley busca otorgar un salvamento a las empresas, que les permita su recuperación y reorganización, a través de la transformación en la figura jurídica de empresa cooperativa; con el fin de poder asegurar la continuidad de su operación o la reactivación de la empresa reconvertida y así mantener activo el tejido empresarial en el país, en los términos establecidos en la presente Ley”.

“Asimismo”, se agrega en la propuesta, “crear el Fondo Especial de Apoyo a las empresas recuperadas – Fondercoop, para el fortalecimiento de la política de promoción del sector. Y se establecen líneas de financiamiento”.

“Además de los procesos de reorganización o recuperación empresarial establecidos en la ley”, el artículo 2 de la propuesta de ley, cita que se incluyan en esa ley existente de reorganización empresarial; las situaciones “que permitirán a las empresas mercantiles transformarse en la figura jurídica de empresa cooperativa”:

  1. La transformación voluntaria de las empresas privadas en cooperativas, previo a cualquier proceso de insolvencia.
  2. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que hayan iniciado el proceso de insolvencia conforme a la legislación vigente, previa autorización del Juez a cargo del respectivo concurso.
  3. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que se encuentren en estado de disolución y liquidación, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de la superintendencia especializada que vigila la actividad económica.
  4. La recuperación, reorganización y transformación de empresas declaradas en quiebra, que por voluntad de sus trabajadores puedan reactivar su operación empresarial, convertidas en forma de cooperativa.

“En los eventos señalados en este artículo, se podrán vincular como asociados a la nueva empresa cooperativa, los expropietarios, los trabajadores de la empresa reorganizada o recuperada, y los terceros que cumplan los requisitos estatutarios; ajustándose a las disposiciones de la legislación cooperativa vigente”, agrega el artículo, anotando que “la transformación voluntaria en cooperativa, a que hace referencia el numeral 1 de la propuesta de ley, no requerirá de autorización previa del Estado, salvo las excepciones establecidas en la ley”; que “la transformación de que trata la propuesta de ley, se perfeccionará con el registro del acta en la cual conste la decisión adoptada, así como el Estatuto de la nueva cooperativa”; y que “la transformación será sometida a un control selectivo y posterior de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de la superintendencia que vigile la actividad especializada; para lo cual se deberá enviar, por parte del representante legal de la nueva cooperativa, la documentación que dicha Superintendencia exija, dentro de los 10 días hábiles siguientes al registro de la transformación ante la entidad competente”.

Según las pretensiones del ponente de esta ley, “en todo caso, la reactivación, reorganización y transformación a que hace referencia esta ley, procederá previa evaluación de viabilidad económica, financiera y de mercado de la nueva empresa”.

El proyecto trae un parágrafo transitorio para el artículo 2 en el que se indica que “el Gobierno nacional dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley, reglamentará los mecanismos y procedimientos de reorganización y recuperación establecidos en este artículo”.

Este es un intento más del sector dirigencial del país, de buscar salvavidas en el sector cooperativo, tal como aparece en otras leyes, como la que establece que en la venta de empresas del estado, el sector cooperativo será el primer oferente, con unas condiciones inalcanzables para las cooperativas, lo que hizo de ese decreto, un sofisma más para mostrar una aparente democratización y desconcentración de la riqueza, dándole participación a sectores sociales.

Este intento de transformación de empresas en liquidación en cooperativas, tampoco es nuevo, ya hemos tenido crisis empresariales anteriores, donde se busca la salvación de las empresas a través de modelos cooperativos, que el mismo estado no tiene como prioridad, solo hay que ver la injerencia del estado en la autonomía de las cooperativas y en la carga fiscal e impositiva, que perjudica el desarrollo del sector; ojala que esta propuesta se acompañara de una verdadera política estatal, para la promoción del cooperativismo en el país y que convocaran a la participación de los dirigentes del sector cooperativa en su construcción.

Conoce aquí el decreto 415 de 2021: https://confecoop.coop/wp-content/uploads/2021/03/ProyectoDec-415-2021.pdf

Fuente: Elnuevodigo.com.co

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